PRIMEROS AUXILIOS: 2024-1-23670-E2-Presencial
3.3 Desfibrilación externa semiautomática
Ley 1831 del 2 de mayo del 2017
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201831%20de%202017.pdf
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL USO DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN TRANSPORTES DE ASISTENCIA, LUGARES DE ALTA AFLUENCIA DE PÚBLICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Tema en síntesis: Esta ley se crea con el objetivo de establecer la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público.
Lista de temas importantes que trae la ley:
1.Define el Desfibrilador Externo Automático (DEA) como aquel dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos al corazón a través del tórax, para que se permita que dicho órgano vuelva a un ritmo normal fuera de paro, que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente.
2. Establece que el ámbito de aplicación de la ley está circunscrito a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público.
3. Indica que la Superintendencia Nacional de Salud reglamentará el registro, verificación, supervisión y control de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Precisa que la persona que haga uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) no será responsable civil ni penalmente, siempre y cuando haya actuado con un cuidado razonable, con la diligencia debida y buena fe.
5. Postula las condiciones de entrenamiento y el procedimiento que debe seguir el personal capacitado en el uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).
RESOLUCIÓN 3316 DE 2019
Por la cual se establecen disposiciones para el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA).
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%203316%20de%202019.pdf
Redes sociales